Código
Artículo 199 — Inimpugnabilidad de las providencias — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 199
Inimpugnabilidad de las providencias
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Contra las providencias no cabrá recurso alguno. Sin embargo, los tribunales podrán dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres días posteriores a su comunicación, de oficio o por observaciones de la parte interesada.
Las realizadas en audiencia serán orales y deberán resolverse sin mayor dilación. Si las observaciones formuladas fuera de audiencia se estiman improcedentes, se tendrán por rechazadas sin necesidad de una resolución que así lo disponga.