Código
Artículo 185 — Participación de los medios de comunicación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 185
Participación de los medios de comunicación
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando las audiencias se realicen en salas de debate o en lugares de dominio público, el tribunal podrá permitir a los medios de comunicación colectiva instalar el equipo necesario para informar sobre su desarrollo. Señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades.
El tribunal podrá prohibir o limitar la grabación, la filmación o afines cuando se pueda perjudicar el desarrollo de la audiencia o se esté en presencia de algún motivo por el cual proceda ordenar su privacidad. También, cuando alguna de las partes o personas que deban rendir declaración soliciten, expresamente, que no sea grabada su voz o su imagen.
Si la audiencia se celebra en bienes privados, para autorizar el ingreso de los medios de comunicación, será indispensable la anuencia de las partes o, en su caso, de la persona propietaria o encargada.