Código
Artículo 182 — Publicidad de las audiencias — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las audiencias serán públicas. El tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar que sean privadas, total o parcialmente, por los siguientes motivos:
- Consideraciones de orden público y moral.
- Seguridad de personas y bienes.
- Garantizar la privacidad de quienes participen y la práctica efectiva de la prueba.
- Si la publicidad compromete un secreto protegido por el ordenamiento jurídico de carácter oficial, empresarial, particular y otros. El tribunal podrá imponer a quienes intervengan el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron.
- Por normativa especial que así lo disponga.
Si se ordena la privacidad parcial de la audiencia, desaparecida la causa, se continuará de forma pública.
También podrá disponerse, por razones de disciplina, orden y seguridad, o capacidad del lugar donde se realice la audiencia, el retiro o alejamiento de las personas cuya presencia no sea necesaria, o limitar la admisión o la presencia a un determinado número, así como la reubicación de animales que puedan entorpecer la audiencia.