Código
Artículo 164 — Derechos y deberes de la persona custodiante — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN VI
OBJETOS Y SUSTANCIAS PROBATORIAS
Artículo 164
Derechos y deberes de la persona custodiante
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La persona o dependencia a quien se encomiende la custodia de una prueba especial tendrá los mismos derechos y deberes que un depositario judicial en lo que corresponda. Además, deberá:
- Mostrar el bien a las personas expertas, asesoras y consultoras técnicas autorizadas por el tribunal. Si se tienen que adoptar previsiones adicionales o incurrirse en gastos para que sean examinados por ellos, deberá la parte oferente de la pericia correr con su costo.
- Si existe algún riesgo de degradación, pérdida o contaminación, deberá dar aviso inmediatamente al tribunal, para que tome las medidas pertinentes, siempre que ello sea posible, con el fin de garantizar que se pueda obtener la información solicitada o requerida antes de su pérdida.
- Informar al tribunal cualquier alteración, pérdida o sustracción, especificando sus causas, sin perjuicio de las medidas que por su cuenta deba tomar oportunamente.