Código
Artículo 160 — Inspección del bien en custodia — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN VI
OBJETOS Y SUSTANCIAS PROBATORIAS
Las partes podrán solicitar que se les permita inspeccionar el bien en custodia, para constatar su existencia y estado, previo a la audiencia de juicio. De programarse la diligencia, las partes podrán ir acompañadas por sus asesorías técnicas.
El tribunal coordinará la diligencia con la persona o la entidad a cargo de la custodia. Podrá participar solo una o uno de sus integrantes cuando se trate de un tribunal colegiado, manteniendo el acto validez y eficacia. Al finalizar, el tribunal colocará de nuevo los sellos y documentará el acto, consignando los datos pertinentes y el estado actual.
Los gastos adicionales en que incurra la persona que custodia el bien estarán de la parte que solicitó la diligencia.