Código
Artículo 158 — Objetos y sustancias peligrosas — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN VI
OBJETOS Y SUSTANCIAS PROBATORIAS
Cuando las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, o recolectadas por el tribunal durante un reconocimiento judicial, sean objetos y sustancias peligrosas para la salud, o que por su naturaleza ameriten previsiones especiales para su preservación, se aplicarán, para su admisibilidad y práctica, las reglas de la prueba anticipada, en lo que corresponda.
De oficio o a solicitud de parte, el tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para su conservación y custodia. Además, pedir auxilio al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entidades públicas o terceras personas con idoneidad o capacidad técnica. A criterio del tribunal y si existe anuencia de la parte contraria, la oferente de la prueba podrá custodiarla, siempre que cumpla con los requerimientos técnicos o científicos.
Para la admisibilidad y conservación de este tipo de elementos probatorios, se tomará en cuenta lo dispuesto en leyes especiales.