Código
Artículo 14 — Sedes de los tribunales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con la finalidad de acercar las sedes de los juzgados agrarios a las distintas poblaciones y comunidades, para garantizar el acceso a las personas usuarias, se realizará la distribución de la competencia territorial por zonas, con base en el índice de conflictos y gestiones. La delimitación geográfica podrá comprender distritos de diferentes cantones, o cantones de provincias distintas.
Los asientos de los juzgados se establecerán con ese fin en la cabecera de cada provincia, sin perjuicio de que si las circunstancias lo ameriten se creen otros en otros cantones. Se tomarán en consideración las vías de acceso y comunicación, la lejanía de los lugares y el encarecimiento de costos para el traslado de los usuarios y las usuarias.
El Tribunal Agrario tendrá su sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, lo cual no obsta para que se instauren otros en circuitos judiciales diferentes. Mientras ello no suceda, los radicados en San José tendrán competencia en el ámbito nacional.
La instauración de las sedes citadas no afectará la itinerancia de las personas juzgadoras para la práctica de actos a su cargo.