Código
Artículo 131 — Declaración de parte — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN I
DECLARACIÓN DE PARTE
Cada parte podrá solicitar la declaración de la parte contraria, bajo juramento. Las partes declararán sobre hechos propios o ajenos contrarios a los intereses del declarante y favorables al adversario. En caso de llamarse a declarar mutuamente, podrán formularse preguntas recíprocamente. Las personas físicas lo harán de forma personal y las jurídicas por medio de su representante legal.
Las partes declararán sobre hechos propios o ajenos y podrán formularse preguntas recíprocamente. Las personas físicas lo harán de forma personal y las jurídicas por medio de su representante legal.
En la declaración de parte se seguirán las siguientes reglas:
1- Si una parte fue ofrecida como declarante, deberá comparecer a la audiencia de juicio. No podrá ser obligada a declarar más de una vez sobre los mismos hechos en el proceso.
2- Las personas representantes declararán cuando se trate de hechos realizados durante su gestión. Si no hubieran intervenido en estos, estarán obligadas a responder según el conocimiento que tengan de los hechos.
3- Durante la audiencia de juicio, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a solicitud de la contraria, que se rinda declaración de la parte presente, sin necesidad de que previamente se haya solicitado dicha prueba.
4- Si deben declarar dos o más partes sobre los mismos hechos, se tomarán las medidas necesarias para evitar la comunicación entre ellas durante el transcurso de la audiencia. Después de recibidas las declaraciones, el tribunal les informará de forma resumida lo ocurrido durante su ausencia.
5- No tendrán facultades para declarar en contra de quien se representa las personas que ostenten los cargos de albaceas, curadoras, tutoras, representantes de personas menores de edad, del Estado y sus instituciones, municipalidades y juntas de educación.
6- Si la parte no compareciera, sin justa causa, no llegara a la hora señalada, rehusara declarar, respondiera de forma evasiva o no llevara consigo documentos de apoyo, cuando fueran necesarios, se producirán los efectos de la admisión tácita del interrogatorio, ya sea de hechos propios o ajenos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)