Código
Artículo 119 — Deber de veracidad y juramento — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Quienes declaren o rindan peritajes serán juramentados. Se les harán las advertencias legales sobre el deber de veracidad. El juramento no será exigido a las personas menores de doce años. No obstante, se les preguntará si conocen la diferencia entre la verdad y la falsedad de sus manifestaciones.