Código
Artículo 116 — Deber de cooperación de las partes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Las partes deben diligenciar la obtención de las pruebas que ofrezcan. Podrán solicitar la cooperación del tribunal para obtener órdenes, citar las y los testigos, las y los peritos u ordenar su comparecencia por cualquier medio legal. La prueba no recibida o practicada por culpa de la oferente se tendrá por inevacuable, sin necesidad de resolución expresa.
Si es necesario practicar un reconocimiento judicial, una revisión de un bien para una pericia o la valoración de partes, si la obligada se opone u obstaculiza el acto injustificadamente, el tribunal la intimará para que preste la colaboración debida. Si mantiene su negativa, podrá tenerse como indicio de lo que se pretende demostrar, desvirtuar o hacer dudoso, sin perjuicio de ordenar el ingreso forzoso con colaboración de la Fuerza Pública.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)