Código
Artículo 108 — Excepción de indebida acumulación de pretensiones — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Artículo 108
Excepción de indebida acumulación de pretensiones
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
La excepción de indebida acumulación de pretensiones se resolverá antes de la audiencia preparatoria o única, según corresponda. De acogerse, se ordenará la desacumulación, lo cual podrá disponerse aún de oficio. Si fueran excluyentes, podrán acumularse como principales y subsidiarias. Lo anterior se aplicará cuando se mantenga la imposibilidad de acumulación entre las elegidas. Contra la resolución que declare con lugar dicha excepción, procederá el recurso de apelación en efecto suspensivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)