Código
Artículo 88 — Declaración de oficio y prescripción separada de la pena en caso de varios delitos — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
SECCIÓN ÚNICA
Causas que extinguen la acción penal y la pena.
Artículo 88
Declaración de oficio y prescripción separada de la pena en caso de varios delitos
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00840-2016 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal
«"el antecedente inmediato de esta norma se encuentra en el artículo 88 del Código Penal de 1971..."»