Código
Artículo 81 bis — (Adicionado originalmente por el artículo 2 de la ley No.5761 de 7 de agosto de 1975 — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
SECCIÓN ÚNICA
Causas que extinguen la acción penal y la pena.
Artículo 81 bis
(Adicionado originalmente por el artículo 2 de la ley No.5761 de 7 de agosto de 1975
Vigente desde 2 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Posteriormente derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973.)
(Nota de Sinalevi: El artículo 51 de la Ley General sobre el Sida; No.7771 de 29 de abril de 1998 adiciona un inciso d) al presente artículo, en el que indica que los delitos contemplados en dicha Ley son de acción pública y perseguibles sólo a instancia privada. Este tema se regula actualmente en el artículo 18 del Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996. Esta ley afectante No.7771 fue modificada íntegramente por la ley No.9797 de 02 de diciembre de 2019, dejando a la ley original con sólo cincuenta artículos y sin incluir la presente reforma).