Código
Artículo 68 — Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN IV
Disposiciones Comunes a la Condena de Ejecución Condicional y a la Libertad Condicional
Artículo 68
Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional sin que hayan sido revocadas, la pena quedará extinguida en su totalidad.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"Cuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional, sin que haya sido…»