Código
Artículo 6 — Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO I
LA LEY PENAL
SECCIÓN II
Aplicación en el Espacio
Artículo 6
Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:
- Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;
- Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y
- Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.
- Hayan sido cometidos por algún costarricense.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 6, 9, 12, 142, 180, 181, 184 y 363 del Código Penal»
- Resolución 08376 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 6, inciso 3, indica que podrá incoarse un proceso por hechos cometidos en el extranjero, cuando estos se perpetren contra algún costarricense o sus derechos»
- Resolución 01001-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Así, el numeral 6 del Código Penal señala que "Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando: 4) Hayan sido cometidos por algún costarricense"»
- Resolución 00644-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con [...] todos del Código Penal»
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«6, ň a la lista de articulos citados en el por tanto que fundamentan lo resuelto: "De conformidad con lo expuesto, artículos..."»
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 71 a 76, 103, 112 inciso 7, 212 inciso 3 y 213 inciso 2 del Código Penal»