Código
Artículo 55 — Amortización de la multa — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN I
CLASES DE PENAS
El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994) (Por resolución de la Sala Constitucional Nº 6829-93 del 24 de diciembre de 1993, indicó que el artículo 55 que establece la reducción de la pena no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados )
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme al numeral 55 del Código Penal, no puede entenderse que el año carcelario sea de ocho meses»
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«esta cámara ha estimado que debe cursarse completa la media pena y que no es dable hacer la conversión prescrita en el numeral 55 del Código Penal durante el cumplimiento de la medida cautelar porque»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«me autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal, en cuanto a la amortización de la pena»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«contenido en los artículos 55, 64, 59 a 67 and 69, del Código Penal,»
- Resolución 00031-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en aplicación de lo establecido en el numeral 55 del Código Penal»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«no son penas, razón por la cual los sujetos sometidos a ellas no pueden ser objeto del tratamiento y beneficios, tales como el indulto, el beneficio del artículo 55 del Código Penal, la libertad condicional»