Código
Artículo 53 bis — Destino del dinero proveniente de las penas de multa impuestas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN I
CLASES DE PENAS
Artículo 53 bis
Destino del dinero proveniente de las penas de multa impuestas
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
El dinero proveniente de las penas de multa impuestas, derivadas de la comisión de los delitos:
- Contra los deberes de la función pública, previstos en el título XV de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, capítulo V de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004;
- establecidos en el título I de la Ley 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, de 10 de junio del 2019.
Serán depositados en una cuenta especial a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas con el fin de realizar una administración, y transferencia, y se destinará de la siguiente manera:
i. Un veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total será transferido al Ministerio Público, en específico para la investigación y el combate contra la corrupción. ii. Un veinte por ciento (20%) de la recaudación total será transferido a la Procuraduría General de la República, Área Procuraduría de Ética Pública, para que sea invertido en su programa de Prevención, Detección y Combate de la Corrupción. iii. Un treinta por ciento (30%) de la recaudación total será transferido al Organismo de Investigación Judicial, para que sea invertido en partes iguales en secciones especializadas en la investigación de delitos de corrupción, económicos, contables y cibercrimen, para ejercer sus funciones. iv. Un quince por ciento (15%) de la recaudación total será transferido al Instituto Costarricense sobre Drogas, distribuido ocho por ciento (8%) para la Unidad de Inteligencia Financiera y siete por ciento (7%) para el aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados por delitos de corrupción.
v. Un diez por ciento (10%) de la recaudación total será transferido al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones del Poder Judicial.
Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial separada a nombre del departamento autorizado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, que serán contabilizados y liquidados anualmente por separado para que sean transferidos a las instituciones mencionadas anteriormente.
(Así adicionado por el artículo 11 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)