Código
Artículo 48 — Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO III
EL AUTOR
SECCIÓN II
Autores y Cómplices
Artículo 48
Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00775-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...errónea aplicación del (sic) artículos 45, 48 del Código Penal”.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículo 48 del Código Penal que a pesar de que [Nombre 003] y [Nombre 005] no participan de la ejecución de [Nombre 006], sí fueron los que pagaron por su muerte y es claro que conocen y aceptan como posible que la muerte del ofendido se realice con disparos de arma de fuego, en las cir»