Código
Artículo 405 ter — Actividades exceptuadas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
DE LAS CONTRAVENCIONES
TÍTULO VI
CONTRAVENCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN V
VIGILANCIA Y CUIDADO DE ANIMALES
Se exceptúan de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 405 bis de la presente ley, las siguientes actividades:
- Las pesqueras y acuícolas, reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
- Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.
- Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
- Las que se realicen por motivos de piedad.
- Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.
- Las que tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la Ley N.° 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.
- Las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.
- Los espectáculos públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.
- El entrenamiento profesional, debidamente acreditado, de animales de asistencia para personas con discapacidad y el de animales utilizables para seguridad humana o para el combate de la delincuencia.
- Las de crianza o las de transporte, de conformidad con la legislación vigente.
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)