Código
Artículo 397 — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
DE LAS CONTRAVENCIONES
TÍTULO V
CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECCIÓN III
Espectáculos, diversiones y establecimientos públicos
Artículo 397
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Se penará con cinco a treinta días multa:
Apagones
- Al que, en forma indebida, apagare total o parcialmente el alumbrado público o el de un lugar público o de acceso al público.
- A quien con gritos, manifestaciones ruidosas o de otro modo, perturbare una reunión, fiesta popular o espectáculo público.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) (Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 384 al 386) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 386 al 388) (Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 388 al 390). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 390 al 397)