Código
Artículo 392 — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
DE LAS CONTRAVENCIONES
TÍTULO II
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
Artículo 392
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Embriaguez
- A quien se presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbare la tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere, la pena será de diez a cincuenta días multa.
Maltrato de animales
- (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017) Palabras o actos obscenos
- A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.
Proposiciones irrespetuosas
- A quien expresare a otro frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.
Tocamientos
- (Derogado por el artículo 7° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020) Exhibicionismo
- A quien, en lugar público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.
Usurpación de nombre
- A quien usurpare el nombre de otro.
Miradas indiscretas
- A quien mirare, en cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de violar la intimidad de sus habitantes.
Llamadas mortificantes
- A quien realizare llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) (Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 379 al 381) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383) (Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 385 al 392)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01523-2014 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«que lo a lo sumo es una contravención, prevista en el artículo 392 inciso 3) del Código Penal»
- Resolución 00840-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«alega errónea aplicación del numeral 160 del Código Penal, con relación a los artículos 392, inciso 4 del Código Penal y 4 de la Ley 7476 contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.»
- Resolución 00840-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en el primer motivo, alega errónea aplicación del numeral 160 del Código Penal, con relación a los artículos 392, inciso 4 del Código Penal y 4 de la Ley 7476 contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.»