Código
Artículo 39 — Reincidencia y su apreciación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN VI
Reincidencia
Es reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado en la República y siempre que no se trate de delitos políticos, amnistiados o cometidos durante la minoría penal. Tampoco se tomará en cuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no procediere la extradición.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 39, párrafo primero del Código Penal).»
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 39, párrafo primero del Código Penal).»
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 6, 37 a 40, 111 a 124, 142, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941»
- Resolución 02411-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política;\n11 of the Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana\nde Derechos Humanos; 1, 30, 31, 39,45, 71 a 74, 112; 103 inciso 2), 106 inciso 5),161\ninciso 1 del Código Penal»