Código
Artículo 383 — Pena por tráfico de menores para adopción — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVII
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 383
Pena por tráfico de menores para adopción
Vigente desde 18 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Tráfico de personas menores de edad. Será reprimido con pena de prisión de quince a veinticinco años, quien promueva, facilite o favorezca la venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.
La prisión será de veinte a treinta años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que, valiéndose de su cargo o no, venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.
(Adicionado originalmente por el artículo 9° de la Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas", N° 7538 del 22 de agosto de 1995 y reformado en la forma indicada por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012) (Así corrida su numeración por el artículo 185 de la ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del anterior artículo 374 al 376. Posteriormente, el artículo 3° de la ley de reforma de Delitos Informáticos y Conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, lo traspaso del artículo 376 al 383) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el número de artículo por reformar por la ley N° 9095 es el 383 y no 376 como se indica en la norma afectante) (Así reformado por el artículo 11 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)