Código
Artículo 372 — Uso de falso documento — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
SECCIÓN I
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Será reprimido con uno a seis años de prisión, el que hiciere uso de un documento falso o adulterado.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 363 al 365) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 365 al 372)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00052-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO y de ESTAFA, atribuidos a [Nombre 041], en concordancia con lo establecido en los artículos 216 inciso 2, 367 y 372 del Código Penal»
- Resolución 00030-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en concordancia con lo establecido en los artículos 216 inciso 2, 367 y 372 del Código Penal; un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA and ESTAFA atribuidos a [Nombre 041], en concordancia con lo establecido en los artículos 216 inciso 2, 367 y 372 del Código Penal»