Código
Artículo 369 — Supresión, ocultación y destrucción de documentos — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
SECCIÓN I
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Artículo 369
Supresión, ocultación y destrucción de documentos
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Será reprimido con las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos, el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 360 al 362) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 362 al 369)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Para el defensor público, se han quebrantado las reglas de prescripción consignadas en los artículos 31 inciso a), 33 inciso a), 376, 363 inciso b) y 369 inciso d), todos del Código Procesal Penal y 346 inciso 3) del Código Penal.»