Código
Artículo 368 — Falsificación de documentos privados — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
SECCIÓN I
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que hiciere en todo o en parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 359 al 361) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 361 al 368)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Este hecho encuadra dentro de las previsiones legislativas para el delito de Falsificación de Documento Privado, contemplado en el ordinal 368 del Código Penal, el cual sanciona con prisión de seis meses a dos años “al que hiciere en todo o en parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que…»
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«El tribunal haciendo una interpretación extensiva establece que al inserción de datos falsos es aplicable para los documentos privados, violentando el principio de legalidad y la prohibición de analogía»