Código
Artículo 355 — Concusión — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN III
CONCUSIÓN Y EXACCIÓN
Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971). (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 346 al 348) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 348 al 355)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00045-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"En cuanto a la primera modalidad de ejecución del delito en mención, esta se cumple con cualque que el delito de concusión, bajo los dos verbos descritos en la norma, constituye una ilicitud de peligro abstracto"»
- Resolución 01734-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.”»
- Resolución 01009-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«hace necesario primeramente un breve análisis de la figura de la concusión, contenida en el artículo 355 del Código Penal.»