Código
Artículo 348 — Cohecho propio — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN II
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.
Será reprimido, con prisión de tres a ocho años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta reciba una dádiva o cualquier otra ventaja o acepte la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de treinta veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 339 al 341) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 341 al 348) (Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00045-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«""Establecido lo anterior, debe indicarse que el Código Penal establece en su artículo 348 lo siguiente: “Se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un…»
- Resolución 01734-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el agravio consiste en que el Tribunal de Apelación de Sentencia, al hacer una incorrecta aplicación de los artículos 24 y 348 del Código Penal (actual numeral 355 del Código Penal), absolvió al imputado por considerar que la conducta que desplegó configuraba un delito imposible»
- Resolución 00048-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“Se impondrá prisión de dos a ocho años, el (sic) funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.”»
- Resolución 00595-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En el cuarto motivo de impugnación, se alega errónea aplicación del artículo 348 del Código Penal»
- Resolución 00751-2010 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el delito de concusión, contemplado en el numeral 348 del Código Penal.»
- Resolución 01076-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 18 a 20, 30, 31, 45, 59, 71, 73, 74, 348 y 358 del Código Penal»