Código
Artículo 345 — Violación de fueros — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I
ABUSOS DE AUTORIDAD
Será reprimido con treinta a cien días multa, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma prescrita en la Constitución o las leyes respectivas.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 336 al 338) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 338 al 345)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«sino también aplicar el de penalidad del corruptor contemplado en el artículo 345 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados.»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«...erróneamente aplicado el numeral 345 del Código Penal (que actualmente corresponde al artículo 352 del Código Penal), en cuanto a la configuración de la penalidad de corruptor por corrupción agravada...»
- Resolución 01665-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...aunque la penalidad del corruptor no se regula en el artículo 343 del Código Penal sino en el artículo 345 del mismo cuerpo normativo..."»
- Resolución 00644-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con la prueba evacuada en autos, reglas de la sana crítica racional, numerales 35, 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1 al 7, 265, 341, 343»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«En el primer motivo por vicios in iudicando, plantean los recurrentes que don [Nombre60] no puede ser condenado como autor del delito de Penalidad del Corruptor por haber realizado una promesa de entregar una dádiva para la realización de un acto propio de sus funciones de los involucrados.»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Artículo 345.- Penalidad del corruptor: Las penas\nestablecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé,\nofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida."…"»