Código
Artículo 343 — Incitación al abandono colectivo de funciones públicas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I
ABUSOS DE AUTORIDAD
Artículo 343
Incitación al abandono colectivo de funciones públicas
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 1º de la ley Nº 7348 de 22 de junio de 1993) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 334 al 336) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 336 al 343)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«[…] Por otra parte, y ya como una cuestión de fondo, no es cierto que para la configuración del delito de corrupción de funcionarios público previsto en el artículo 343 del Código Penal requiera de un acuerdo de voluntades»
- Resolución 01665-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Excluir las promesas, ofrecimientos o propuestas de dádivas o ventajas indebidas como contenido posible de la acción típica prevista en el artículo 343 del Código Penal, no sólo niega el significado común de las palabras utilizadas en el tipo legal, sino que además atenta contra la inteligencia del ordenamiento…»
- Resolución 00644-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con la prueba evacuada en autos, reglas de la sana crítica racional, numerales 35, 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1 al 7, 265, 341, 343»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«". . . que lo el legislador quiso decir no es \"permitiere\" sino \"prometiere\". "}, {»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"permitiere" sino "prometiere". El mismo caso dentro del cual se ordenó este Voto de la Sala Constitucional posteriormente provocó la emisión por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del Voto 183-95, el cual indicó en lo que interesa que la Sala Constitucional estableció que no es legítimo leer "prometiere"…»