Código
Artículo 326 — Denuncias y querella calumniosa y calumnia real — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN II
FALSAS ACUSACIONES.
Artículo 326
Denuncias y querella calumniosa y calumnia real
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Será reprimido con prisión de uno a seis años el que denunciare o acusare ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de prisión si resultare la condena de la persona inocente.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 33 de la "Ley de Justicia Tributaria", Nº 7535 de 1º de agosto de 1995 se amplía el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años cuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración Tributaria) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo pasó del antiguo artículo 317 al 319) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 319 al 326)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00492-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Esgrimiendo violación de la ley sustantiva, se dice en el tercer motivo que fueron transgredidos los artículos 323, 325 y 326 del Código Penal»