Código
Artículo 302 — Violación del principio de alternabilidad — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS
SECCIÓN I
ATENTADOS POLÍTICOS
Artículo 302
Violación del principio de alternabilidad
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Las penas del artículo anterior se aplicarán, a las que violaren el principio de alternabilidad de los poderes del Estado, o no cumplieren con el deber de poner las fuerzas de seguridad a disposición del gobierno constitucional.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores,No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 293 al 295) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 295 al 302)