Código
Artículo 300 — Daño en objeto de interés militar — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XI
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
SECCIÓN III
SABOTAJE
Será reprimido con prisión de dos a ocho años, al que, encontrándose la Nación en guerra, dañare instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 291 al 293) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 293 al 300)