Código
Artículo 293 — Revelación de secretos de Estado — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XI
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
SECCIÓN II
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD DE LA NACIÓN
Será reprimido con prisión de uno a seis años a quien revele secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de la nación, la defensa de la soberanía nacional o las relaciones exteriores de la Republica.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 284 al 286) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 286 al 293, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)