Código
Artículo 271 — Propagación de enfermedades infecto-contagiosas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN IV
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Artículo 271Verificando formato
Propagación de enfermedades infecto-contagiosas
Vigente desde 2 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Se impondrá prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que está infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona, en las siguientes circunstancias:
- Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.
- Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado.
- Utilizando un objeto invasivo, cortante o de punción que haya usado previamente en él.
(Así reformado por el artículo 51 de la "Ley General del VIH-Sida", No.7771 de 29 de abril de 1998.) (Nota de Sinalevi: La ley afectante No.7771 fue modificada íntegramente por la ley No.9797 de 02 de diciembre de 2019, dejando a la ley original con sólo cincuenta artículos y sin incluir la presente reforma). (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 262 al 264) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 264 al 271)