Código
Artículo 263 bis — Obstrucción de la vía pública — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN II
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y
Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.
(Así adicionado por el inciso f) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 256 bis al 263 bis) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 20763 del 23 de agosto de 2023, se interpretó este artículo siempre y cuando no tipifica ni criminaliza el ejercicio del derecho de reunión en sitios públicos.)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14945 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga".»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«“Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga”. Incluso, si la manifestación se realiza en vía pública, la misma, en principio, no puede ser objeto de persecución, pese al…»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«Por unanimidad, se declara inconstitucional la inclusión en el artículo 350 Consultado, relativo a la disolución de sindicatos, de los artículos 128, 263 bis y 264 del Código Penal»