Código
Artículo 259 bis — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN II
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y
Artículo 259 bis
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Sera reprimido con prisión de uno a seis años, quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se define en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de Io previsto en el artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10415 del 29 de noviembre de 2023)