Código
Artículo 258 — Peligro de naufragio y de desastre aéreo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN II
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y
Artículo 258
Peligro de naufragio y de desastre aéreo
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Será reprimido con prisión de dos a seis años quien, a sabiendas, ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o un transporte aéreo.
Si el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a doce años de prisión.
Si el accidente causa lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de prisión y si ocasiona la muerte, será prisión de ocho a dieciocho años.
Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, las instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o un aeropuerto, si el hecho constituye peligro para la seguridad común.
(Así reformado por el punto 1 aparte d) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 249 al 251) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 251 al 258)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«la competencia del tribunal deviene del párrafo tercero del numeral 258 del Código Penal»
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«Por lo contrario, el numeral 258 del Código Penal resulta aplicable a quien ejerza la actividad de pesca comercial o de pesca deportiva amparado en una licencia concedida por INCOPESCA para el desarrollo de la actividad acuícola y de pesca en áreas protegidas donde existe una prohibición absoluta de ejercer esa…»
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«258,»
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«"El que realizare en los ríos navegables en el mar territorial o en la plataforma continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación"»