Código
Artículo 247 — Publicación y autorización de balances falsos — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS
SECCIÓN III
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA PÚBLICA
Artículo 247
Publicación y autorización de balances falsos
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
El fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de una entidad que realiza oferta pública de valores.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 240 al 247)