Código
Artículo 242 — Connivencia maliciosa — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS
SECCIÓN I
CONCURSOS DE ACREEDORES
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años o de sesenta a ciento cincuenta días multa, el acreedor que consintiera en un avenimiento, convenio o transacción judicial en connivencia con el deudor o con un tercero y haya concertado ventajas especiales para el supuesto de aceptación del avenimiento, convenio o transacción. La misma pena se aplicará al deudor o a las personas a que se refiere el artículo 240, que concluyeran un convenio de este género.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 235 al 242) (Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")