Código
Artículo 239 — Concurso culposo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS
SECCIÓN I
CONCURSOS DE ACREEDORES
Se impondrá prisión de seis meses a dos años, e inhabilitación de uno a cinco años para ejercer el comercio o las actividades productivas que realiza, a la persona declarada en concurso judicial que, por sus gastos excesivos en relación con el capital, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o actividades productivas, o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta, haya provocado su situación patrimonial general y no transitoria que le haya impedido satisfacer oportunamente sus obligaciones dinerarias, causando perjuicio a sus acreedores.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 232 al 239, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") (Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, 6, 142, 175, 176, 178, 181, 182, 184, 238, 239, 258, 265, 267, 360 a 367, del Código Procesal Penal, 1, 18, 30, 45, 48, 49, 50, 71,74, 213 incisos 2) y 3) en relación con el 209 inciso 5) del Código Penal, este Tribunal por unani»