Código
Artículo 202 — Propalación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD
SECCIÓN I
Violación de Secretos
Será reprimido con treinta a sesenta días multa, si el hecho pudiere causar perjuicio, al que hallándose legítimamente en posesión de una correspondencia, de papeles o grabaciones no destinadas a la publicidad, las hiciere públicas sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidas.
La pena será de treinta a cien días multa, si la información propalada tuviere carácter privado, aun cuando no causare perjuicio.