Código
Artículo 200 — Agravaciones — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD
SECCIÓN I
Violación de Secretos
En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:
- Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus funciones. b) Por quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con una empresa o institución pública o privada encargada de las comunicaciones.
- Cuando el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo a juicio del Juez.
(Así reformado por el artículo 31 de la "Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)