Código
Artículo 193 ter — Circunstancias agravantes — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SECCIÓN II
Delitos Contra la Libertad de Determinación
Los extremos mayores de las sanciones privativas de libertad y de días multa, previstas en el artículo anterior, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes circunstancias:
1- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
2- Cuando medie engaño o violencia.
3- Cuando el contacto sea establecido por medios de comunicación que incluya contenido sexual manifiesto.
4- Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.
5- Cuando la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.
6- Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
7- Cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
8- Cuando resulte un daño en la salud física o mental de la víctima.
9- Cuando el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.
10- Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
11- Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.
12- Cuando la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
13- Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima.
14- Cuando la persona autora haya cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el acoso predatorio, N° 10487 del 16 de mayo de 2024)