Código
Artículo 190 — Ocultamiento de detenidos por autoridades — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SECCIÓN I
Delitos Contra la Libertad Individual
Artículo 190
Ocultamiento de detenidos por autoridades
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
En la misma pena y además en la pérdida del empleo, cargo, comisión que tuviere o incapacidad para obtenerlo de seis meses a dos años, incurrirán las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento de un detenido, se negaren a presentarlo al Tribunal respectivo o en cualquiera otra forma burlaren la garantía del artículo 37 de la Constitución Política.