Código
Artículo 182 — Suposición, supresión y alteración de la filiación o del estado — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
SECCIÓN II
Atentados contra la filiación y el estado civil
Artículo 182Verificando formato
Suposición, supresión y alteración de la filiación o del estado
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Infractores del proceso de inscripción.
Será reprimido, con prisión de tres a ocho años, quien:
- Haga inscribir, en el Registro Civil, a una persona inexistente.
- Haga insertar, en un acta de nacimiento, hechos falsos que alteren los datos civiles o la filiación de una persona recién nacida.
- Mediante ocultación, sustitución o exposición deje a una persona recién nacida sin datos civiles, o sin filiación o tome incierta o altere la que le corresponde.
(Así reformado por el artículo 7 de ley "Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas" Nº 7538 de 22 de agosto de 1995) (Modificada su denominación por el artículo 7 de ley "Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas"; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«175, 176, 178, 181, 182, 184, 238, 239, 258, 265, 267, del Código Procesal Penal»