Código
Artículo 175 sexies — Agravantes — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN IV
Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público
Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa previstas en los artículos 175 ter, 175 quater y 175 quinquies de la presente sección, se incrementarán en un tercio cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
- La conducta sea cometida por dos o más personas.
- En perjuicio de una persona menor de edad.
- En perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años.
- En perjuicio de una persona con discapacidad.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)