Código
Artículo 175 — Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN III
Corrupción, Proxenetismo, Rufianería
Artículo 175
Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta Sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de las autores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«175, 176, 178, 181, 182, 184, 238, 239, 258, 265, 267, del Código Procesal Penal»