Código
Artículo 162 — Abusos sexuales contra las personas mayores de edad — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN I
Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto
Artículo 162
Abusos sexuales contra las personas mayores de edad
Vigente desde 4 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
La pena será de tres a seis años de prisión cuando:
- El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir, o se utilice violencia corporal o intimidación.
- El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
- El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
- El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
- El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
- El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
- El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
(Así reformado por el artículo único de la ley para Restituir la pena por abusos sexuales contra las personas mayores de edad, N° 9584 del 4 de julio de 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00786-2023 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el artículo 162 del Código Penal establece que: “Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad... será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años."»
- Resolución 00355-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en el caso del artículo 162 del Código Penal, nos encontramos ante un tipo penal en blanco»
- Resolución 01100-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«y el artículo 161 y\n162 del Código Penal por unanimidad de los votos en virtud del principio In Dubio Pro Reo»
- Resolución 01441-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«lo que es resorte del abuso sexual tipificado en el numeral 162 del Código Penal.»