Código
Artículo 129 — Lesiones consentidas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN III
LESIONES
No son punibles las lesiones que se produzcan, al lesionado con su consentimiento, cuando la acción tiene por fin beneficiar la salud de otros.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El ordinal 129 de las reglas sobre la responsabilidad civil del Código Penal de 1941 –mismo que debe ser integrado con la norma 134 referida– contempla que para ejercerse el derecho en condición de heredero, se aplica a quienes hayan sido “declarados legítimos”»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"el único supuesto en que debe existir una declaratoria legal de herederos legítimos del ofendido, es en el supuesto previsto en el ordinal 129 del Código Penal de 1941, sea cuando los acreedores alimentarios legales del occiso no recibían o no podían recibir de la persona fallecida alimentos o asistencia familiar"»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«No obstante, de conformidad con el numeral 129 del Código Penal (que es la disposición legal que regula el tema, cfr. así Nombre19, Javier; Rivero Sánchez, Juan Marcos, Comentarios al Código Penal. San José, Editorial Juricentro, 1989, p. 98) esas lesiones»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«de conformidad con el numeral 129 del Código Penal (que es la disposición legal que regula el tema»